.

 

Estatutos en vigor (Descarga fichero PDF)

 

REGLAS Y ORDENANZAS. LOS ESTATUTOS. 

Las primeras reglas de la Cofradía debieron basarse en un modelo de estatutos que se trajo del convento carmelitano de Baeza y que respondían al modelo común adoptado por los PP. Carmelitas Descalzos para sus conventos. Estos Estatutos los conocemos solo por algunas referencias, pues no han llegado a nosotros.

Cuando en 1703 el Obispado de Jaén trató de controlar la actividad de las muchas cofradías que entonces había en la ciudad, ordenó bajo severas penas canónicas, que cada hermandad presentara al señor Provisor las reglas y ordenanzas por las que se regían, para su revisión y actualización. Entonces la Cofradía de N. P. Jesús manifestó sinceramente que no disponía de Estatutos, pues “no eran necesarios para el gobierno de la Hermandad, que de tiempo inmemorial se había regido sin ellos…”.

Ante esta peregrina justificación, el obispo don Antonio de Brizuela y Salamanca (1693-1708) les mandó hacer Estatutos y hasta se dice que escribió de propia mano una espiritual introducción para ellos. Estos Estatutos fueron aprobados en Junta General celebrada el 8 de junio de 1708 bajo la presidencia del gobernador don Gabriel de Mora Dávalos, siendo aprobados por don Juan de Quiroga, Provisor y Vicario General del Obispado, en 13 de octubre del mismo año.

Su original no se conserva, aunque hay constancia de que estuvieron en poder del secretario de la Cofradía hasta los años veinte del pasado siglo. Gracias a un resumen que de ellos hizo el cronista don Alfredo Cazabán Laguna, que los manejó para escribir unos artículos en el periódico local “La Unión”, sabemos que constaban de una introducción y quince artículos.

Con el paso del tiempo, quedaron desfasado y en los años de 1787 y 1799 se propuso hacer unos nuevos, basándose en los que tenía la congregación de la Santa Vera Cruz, pero nada se realizó al respecto.

Hasta 1849 no se afrontó la redacción de Estatutos, siendo gobernador de la Cofradía don Fernando Cañabate y Gámiz, Marqués del Cadimo, que se ocupó del tema a raiz de una disposición del Ministerio de Gracia y Justicia que exigía que los estatutos de las cofradías estuvieran visados tanto por el Obispo diocesano correspondiente, como por S. M. la Reina. Aceptados por la cofradía en 2 de febrero de 1849, se aprobaron condicionalmente en 5 de junio, si bien hasta el 22 de marzo de 1852 no fueron aprobados por Dª Isabel II, Reina de España, haciéndolo igualmente el 29 de mayo siguiente el obispo de Jaén don José Escolano y Fenoy. Con todo, no se difundieron entre los cofrades hasta fecha tan tardía como 1875 en que se imprimieron por vez primera, cuando ya estaban anticuados.

Por eso, en 1878, siendo gobernador don Manuel de Miguel García, se redactaron nuevos Estatutos que serían aprobados el 12 de agosto del mismo año por el obispo don Manuel María González y Sánchez. Años después, en 1898, se rectificó su artículo 39. De ellos se harían dos ediciones, en 1901 y 1903.

En 1920, para adecuarlos a los tiempos, se redactaron otros nuevos que aprobó el obispo don Manuel Basulto el 12 de junio, imprimiéndose y difundiéndose en 1926.

En los años de 1940 y 1942 se modificó ligeramente su articulado para que siguieran vigentes.

De nuevo, en 1948 hubo necesidad de hacer nuevos Estatutos que en mayo aprobó el Obispo don Rafael García y García de Castro. Habrían de modificarse en 1950, 1953 y 1955.

Los cambios experimentados en la Iglesia aconsejaron redactar nuevos Estatutos en 1961, que aprobó el obispo don Félix Romero Mengíbar el 21 de marzo. Sufrirían alguna modificación en 1972.

Tras la aprobación de un nuevo Código de Derecho Canónico, en 1987 hubo que hacer nuevos Estatutos, ahora acomodados a unas directrices fijadas por el Obispado. Los aprobó el obispo don Miguel Peinado Peinado el 11 de abril de aquel año.

Años más tarde y tras una profunda crisis vivida por la Cofradía, el obispo don Santiago García Aracil impulsó la redacción de unos nuevos Estatutos que fueron aprobados el 27 de septiembre de 1995. Unos Estatutos de articulado denso y complejo que han sido objeto de leve modificación en sus artículos 27.1.2, 28.1, 30.2 y 30.3, que fue aprobada por el Obispo don Ramón del Hoyo López el 3 de marzo de 2006 y ratificada el 29 de marzo de 2007. En 2019 han sido nuevamente modificados y adaptados al Estatuto marco de las cofradías de la diócesis de Jaén.

Los Estatutos se complementan con otras reglas complementarias entre las que destacan el “Reglamento de Relaciones entre el Excmo. Cabildo Catedral y la Real Cofradía de N. P. Jesús Nazareno”, el “Estatuto para promitentes” y el “Reglamento de Régimen Interno”.